Condiciones Particulares (Contratos de seguro)
Debe saber que cuando contrata un seguro, forman parte integrante del mismo tanto las Condiciones Particulares como las correspondientes Condiciones Generales.
Con el tiempo, cualquier aseguradora puede actualizar o modificar las Condiciones Generales de sus productos. Sin embargo, deberá mantener las que correspondan al contrato que usted haya firmado. Por eso, en sus condiciones particulares debe figurar el número del condicionado general aplicable.
Según establece el artículo 3 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa. Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse especialmente y ser aceptadas por escrito.
Las condiciones generales no pueden ser lesivas para el asegurado. Además, deben incluirse en la propuesta de seguro, si la hubiere, y necesariamente en la póliza del contrato.
¿Qué incluyen las Condiciones Particulares?
Las condiciones particulares deben contener como mínimo:
- Nombre y apellidos o razón social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y, en su caso, del beneficiario.
- El concepto en el cual se asegura.
- La naturaleza del riesgo cubierto.
- Designación de los objetos asegurados y su ubicación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, indicando día y hora de inicio y finalización.
- Nombre del agente o agentes intervinientes, si los hubiera.
Una vez que reciba las condiciones particulares de su contrato, le recomendamos revisarlas a fondo antes de firmar. Si detecta algún dato incorrecto, solicite su corrección inmediata.
Es especialmente importante comprobar aquellos datos que, dependiendo del tipo de seguro, pueden influir de manera significativa en la prima a pagar. En caso de siniestro, una información incorrecta podría llevar a la aseguradora a aplicar la regla de equidad, o la regla proporcional si el capital asegurado está por debajo del valor real. En ambos casos, la indemnización resultante podría ser inferior al valor de los daños sufridos.
