¿Qué es el interés asegurado?
Se entiende por interés asegurado la relación que existe entre el asegurado y el bien expuesto al riesgo. Si ocurre un siniestro, esta relación puede generar una pérdida o daño económico para el asegurado.
Esta pérdida puede producirse de forma directa, cuando las consecuencias del siniestro afectan al propio patrimonio del asegurado (por ejemplo, si es el propietario del bien). O bien puede producirse de forma indirecta, si el asegurado tiene algún interés o responsabilidad sobre lo dañado o destruido, como ocurre cuando es responsable de su conservación.
Condiciones para que el interés sea asegurable
Aunque, en principio, cualquier interés podría ser asegurable, para que lo sea legalmente debe cumplir dos condiciones: ser un interés legítimo y no contrariar la ley, y además, debe ser cuantificable económicamente.
Lo que dice la Ley de Contrato de Seguro
El artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el seguro contra daños es nulo si, al momento de su contratación, no existe un interés del asegurado en la indemnización del daño. Textualmente dice: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño».
Podemos afirmar que, si no existe un interés asegurado, tampoco existiría un posible daño efectivo que indemnizar. Por tanto, la aseguradora no tendría obligación de reparar o compensar ningún perjuicio.
Referencia al Código Civil
Este principio nos lleva al artículo 1.261 del Código Civil, que establece los requisitos esenciales para la validez de un contrato. Uno de estos requisitos es precisamente el objeto o interés asegurado. El artículo indica: «No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca».
