¿Qué se entiende por contenido en un seguro?
El concepto de contenido varía según se trate de una vivienda, una oficina, un comercio o una empresa (PYME). Esta diferencia depende de los objetos propios de cada tipo de inmueble asegurado.
Por ejemplo, no se considera contenido de una vivienda aquellos objetos o herramientas utilizados con fines profesionales o comerciales. No obstante, algunos seguros pueden contemplar excepciones si la vivienda sigue siendo la residencia habitual del asegurado. En tal caso, esto debe aparecer reflejado en las condiciones generales o particulares del contrato.
Por eso, le recomendamos revisar cuidadosamente la documentación de su póliza y considerar tanto el tipo de seguro como la naturaleza de los bienes que desea asegurar.
Contenido en viviendas
En una vivienda, el contenido habitual incluye:
- Mobiliario del hogar.
- Ajuar doméstico (cortinas) y personal (ropa).
- Herramientas y materiales para reparaciones, bricolaje o electrónicos.
- Ordenadores y equipos informáticos.
- Electrodomésticos, objetos decorativos, lámparas y apliques, incluso si están fijados.
- Víveres y provisiones para el uso del asegurado y su familia.
También pueden incluirse:
- Joyas y objetos de valor especial, que pueden requerir declaración expresa si superan ciertos valores.
- Obras de arte, antigüedades, piezas únicas, objetos artesanales, cuberterías de oro o plata, pieles, colecciones numismáticas o filatélicas, entre otros.
La definición exacta dependerá siempre de lo indicado en las condiciones generales del seguro contratado.
Contenido en comercios y oficinas
El contenido de un comercio u oficina varía en función de la actividad desarrollada. En muchos casos, las aseguradoras exigen diferenciar entre:
- Maquinaria.
- Mobiliario.
- Existencias o mercancías.
- Bienes de terceros (por ejemplo, en tintorerías, talleres, servicios técnicos, etc.).
Si se trata de un comercio mixto, es fundamental declarar la actividad de mayor riesgo (es decir, la de mayor tarifa). Por ejemplo, en un comercio con 50% juguetes y 50% electrodomésticos, deberá reflejarse al menos esta segunda actividad en las condiciones particulares.
Algunas aseguradoras permiten declarar actividades principales y secundarias. Todo ello debe quedar claro en el contrato para evitar problemas en caso de siniestro.
A modo de ejemplo, en un restaurante el contenido podría desglosarse como:
- Maquinaria: neveras, congeladores, expositores, máquinas de café, planchas, molinillos, tostadoras, lavavajillas, freidoras, etc.
- Mobiliario: mesas, sillas, cuadros, lámparas, cortinas, ajuar, etc.
- Mercancía: alimentos y bebidas.
Siempre recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional. En este sentido, un corredor de seguros ofrece independencia, formación y experiencia para guiarle correctamente.
Contenido en empresas y pymes
En el caso de empresas o fábricas, el contenido dependerá también de la actividad, y deberá diferenciarse entre:
- Maquinaria utilizada para la producción o almacenamiento.
- Mobiliario general.
- Existencias o materias primas necesarias para fabricar o almacenar productos.
Las pólizas para empresas suelen ser más complejas que las de comercios. La principal diferencia es que aquí se elaboran o almacenan productos, lo que requiere una valoración más detallada. Sin embargo, el esquema de contenido sigue una lógica similar al de los comercios.









